Opinión

Dos patos y una justicia que parece cojear en el distrito judicial del Santa

Por : Walter Miguel Quito Revello

Cuando la justicia parece reaccionar según el ruido mediático y no según la dimensión de los hechos, hay razones para  preocuparse.

En honor a la verdad, uno de los ámbitos que merece mayor  preocupación en el Distrito Judicial del Santa es la actuación del sistema de justicia  penal. Y no porque falten leyes, sino porque algunas decisiones y actuaciones  fiscales y judiciales generan legítimas interrogantes sobre los criterios jurídicos que se vienen aplicando.

Veamos dos situaciones que merecen una explicación. Por un lado, un fiscal solicita cuatro meses de prisión preventiva contra un ciudadano investigado por el presunto hurto agravado de dos patos, valorizados, según la información difundida, en S/450. Sí, ¡dos patos! Por otro lado, en un caso de accidente de tránsito, una persona habría atropellado a un ciudadano el 30 de octubre y le rompió la pata (el pie) ocasionándole fracturas. Según la información que conocemos, la fiscal de la primera fiscalía penal de  Chimbote no habría solicitado prisión preventiva y habría dispuesto la libertad del investigado.

Naturalmente, no estamos afirmando que toda persona involucrada en un accidente de tránsito deba terminar en prisión, ni que quien sustrae bienes ajenos deba quedar impune. Cada caso tiene sus circunstancias y sus propios presupuestos legales. Pero la pregunta es inevitable: ¿qué criterios están utilizando nuestros fiscales?

No puede ser que porque el caso de los dos patos se volvió mediático se enciendan todas las alarmas del sistema penal y aparezca un requerimiento de prisión preventiva. Mientras tanto, un accidente en el que una persona termina con fracturas importantes parece pasar inadvertido y recibe una respuesta fiscal distinta. Un fiscal no debe solicitar prisión preventiva para satisfacer la indignación pública, así como tampoco debe restar importancia a una investigación porque el caso no haya despertado interés mediático.

Aquí aparece otro problema. El fiscal tiene la atribución de solicitar prisión preventiva, pero quien tiene la responsabilidad de decidir si corresponde imponerla es el juez. El artículo 268 del Código Procesal Penal establece presupuestos materiales concretos para adoptar esta medida, entre ellos una prognosis de pena superior a cinco años y la existencia de peligro procesal. Además, los artículos 253 y siguientes exigen respetar los principios de necesidad y proporcionalidad.

Entonces, ¿qué está ocurriendo con el control jurisdiccional?  ¿Los jueces están examinando rigurosamente los requerimientos fiscales o algunos están terminando convertidos en una especie de mesa de partes del Ministerio Público?

Un juez no es secretario de un fiscal. No está para colocarle un sello a todo lo que solicita el Ministerio Público. Tiene la obligación de examinar, cuestionar y rechazar los requerimientos que no cumplan los presupuestos legales. La prisión preventiva no es una recompensa para un fiscal que presenta un requerimiento, ni una sanción anticipada para el investigado.

Otro aspecto que llama la atención es la valorización de las dos aves en S/450. ¿Existe una tasación objetiva que justifique esa cifra? ¿Se ha acreditado el valor comercial de los animales? En los mercados locales, un pato puede tener un valor considerablemente menor, dependiendo de su tamaño, peso, raza y características.

Dos patos podrían representar, por ejemplo, unos S/200.  Hay algo que debemos recordar: es precisamente en los procesos penales donde mayores garantías deben existir, porque está en juego la libertad de una persona. La presunción de inocencia no es un discurso decorativo. El principio de mínima intervención, la proporcionalidad, el derecho de defensa y la debida motivación de las resoluciones judiciales son límites constitucionales al poder punitivo del Estado.

No se trata de defender delincuentes. Se trata de defender el Estado de derecho. Una persona investigada por sustraer dos patos tiene los mismos derechos fundamentales que cualquier otro ciudadano. La flagrancia no elimina sus garantías y la indignación social tampoco puede reemplazar el razonamiento jurídico. La prisión preventiva es excepcional. No puede convertirse en una herramienta de ejemplarización ni en una demostración pública de severidad.

El caso de los dos patos y el del ciudadano que terminó con el pie fracturado plantean una interrogante que el Ministerio Público del Santa y el Poder Judicial deberían estar dispuestos a responder. No estamos pidiendo más prisión preventiva para quienes ocasionan accidentes de tránsito. Estamos exigiendo que las decisiones fiscales y judiciales respondan a criterios objetivos, coherentes y jurídicamente fundamentados.

No puede haber una justicia que parezca encender todas sus alarmas cuando un caso se vuelve mediático y que actúe con menor intensidad cuando el hecho pasa inadvertido. La ciudadanía no necesita fiscales que compitan por quién solicita más prisión preventiva, ni jueces que se limiten a convalidar requerimientos. Necesita operadores de justicia que investiguen con rigor, respeten las garantías y ejerzan sus atribuciones con responsabilidad. Porque dos patos no pueden convertirse en una excusa para debilitar las garantías constitucionales, ni una persona fracturada puede quedar relegada al olvido por falta de titulares. Y una última reflexión: La justicia no puede tener una vara para los casos mediáticos y otra para los casos que nadie mira. ¡Qué patos! Pero, sobre todo, ¡qué necesidad de recuperar la proporcionalidad y el razonamiento jurídico en la justicia del Santa!