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EX EMPLEADO DE DIRECCION DE TRANSPORTE ES CONDENADO A PENA SUSPENDIDA

Escándalo. Según el artículo 393 del Código Penal, el delito de cohecho pasivo propio se sanciona con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años, sin embargo, para el Juez Suplente Unipersonal, Efer Onan Díaz Uriarte, como el acusado tiene 64 años, está mal del corazón y acepta la comisión del delito, puede aplicar el control difuso y condenarlo a una pena…
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